Atención Ciudadana

 
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Solicitudes Ciudadanas

Solicitudes de Acceso a la Información (Ley N°20.285)

Solicitudes de Acceso a la Información (Ley N°20.285)

 

La Ley N°20.285 regula el principio de transparencia en la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del referido derecho de acceso a la información y para su amparo, y las excepciones a la citada publicidad.

Se entiende por información pública a los actos y resoluciones del Estado, y la información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el soporte que las contenga, salvo las excepciones que establece la ley.

Las excepciones a la regla general de que toda la información es pública, se refieren a cinco situaciones en que la información queda sujeta a secreto o reserva:

1. Cuando afecte el debido cumplimiento de las funciones de un órgano del Estado. Por ejemplo: cuando se trate de la persecución de un crimen, se trate de antecedentes previos a la adopción de una resolución o se trate de antecedentes de carácter genérico o cuya atención requiera distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

2. Cuando afecte los derechos de las personas, como su seguridad, su salud, su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

3. Cuando afecte la seguridad de la nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.

4. Cuando afecte el interés nacional. Por ejemplo: si se refiere a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.

5. Cuando una ley de quórum calificado haya declarado reservada o secreta cierta información.

Conforme a lo anterior, usted tiene el derecho de solicitar y recibir información y/o antecedentes que se encuentren en poder de este Servicio, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.285.

La notificación del oficio de respuesta y la entrega de la información se efectuará según lo indicado por el solicitante en el formulario respectivo, esto es, a través de correo electrónico, correo certificado o mediante su retiro en las dependencias de la Superintendencia. 

Finalmente, informamos que la institución está facultada para cobrar los costos de reproducción de la información solicitada, esto es, los costos asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la información solicitada.

Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información (Ley N°20.285) ir a formulario


 

 
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