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18 de Abril de 2018

SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO FORMULA CARGOS CONTRA SOCIEDAD CASINO DE JUEGOS TEMUCO S.A.

La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) formuló cargos en contra de la sociedad operadora Casino de Juegos Temuco S.A. –Dreams Temuco-, debido a que realizó modificaciones al establecimiento en que funciona el casino de juego, sin contar previamente con la autorización del organismo, dando inicio al respectivo proceso sancionatorio por eventuales infracciones a la Ley N° 19.995, sus reglamentos, así como también las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 17 de enero de 2011. 

De acuerdo a lo establecido en esta última circular, las sociedades operadoras “… no podrán comenzar modificaciones sustanciales a los proyectos autorizados sin que previamente el Consejo Resolutivo se haya pronunciado favorablemente respecto de ellas”. 

En el marco de una solicitud de autorización de ampliación de servicios anexos presentada por Casino de Juegos Temuco S.A., la Superintendencia detectó que, por una parte, dicha sociedad operadora introdujo modificaciones al establecimiento en que funciona el casino de juego sin contar con la autorización del organismo, eliminando un servicio anexo  de restaurante –lo que no está permitido en la normativa vigente-; y que, por otra parte, la sociedad operó en dicho recinto un servicio anexo distinto, correspondiente a salones de eventos, sin solicitar la correspondiente autorización para la ampliación de los servicios anexos autorizados a su casino de juego.

Cabe señalar que los hechos descritos podrían ser constitutivos de la conducta sancionada en los artículos 31 -letra i), letra g)- 46 y 50 de la Ley N° 19.995, así como también en el artículo 30 -letra i) y letra g)- del Decreto Supremo N° 287 de 2005, del Ministerio de Hacienda, los que comprenden desde multas de 90 a 300 Unidades Tributarias Mensuales hasta la revocación del permiso de operación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 letra e) de la Ley N° 19.995, las sociedades operadoras disponen de un plazo de 10 hábiles contado desde la notificación del oficio de formulación de cargos, para formular los descargos que estimen pertinentes.