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La regla general es que el casino de juego debe abrir y cerrar las mesas de juego dentro del horario de funcionamiento del establecimiento y, excepcionalmente, podrá variar el horario de apertura y cierre de las mismas en consideración a la afluencia de jugadores, hora, días de la semana o estacionalidad; y clausurarlas solamente cuando existan fundadas sospechas de que el juego se desarrolla incorrecta o fraudulentamente. Por lo tanto, la ley no contempla “un período mínimo permitido” para la apertura de las mesas de juego, ni tampoco faculta al casino de juego para poder abrir y cerrar un mesa a su entera voluntad, en términos tan amplios como “… según su gestión u operación lo amerite”.

OFICIO

La regla general en materia de ingreso y permanencia a las salas de juego de los casinos es que a ellas pueden acceder todas las personas salvo las que expresamente enumera el artículo 9 de la Ley N°19.995. Al efecto, cabe tener presente que las hipótesis contempladas en el referido artículo 9 de la Ley N°19.995 constituyen situaciones de excepción a la regla general antes enunciada, las que deben ser interpretadas restrictivamente.

ORD. 509

El casino de juego se encuentra facultado para prohibir que se capten imágenes dentro del establecimiento, siempre y cuando, dicha medida sea adoptada y se aplique de manera uniforme y no discriminatoria y, fundada en la protección del derecho a la propia imagen de sus clientes y/o por motivos de seguridad del establecimiento.

ORD. 43

Para que una sociedad operadora pueda impedir la permanencia o el acceso de una persona a un casino de juego fundada en que ésta se encontraría privada de razón, deberá constarle que dicha persona está afecta a una interdicción por demencia decretada por un tribunal, y, en consecuencia, se encuentra incapacitada absolutamente para celebrar cualquier acto jurídico y, en el caso que nos ocupa, impedida de ingresar o permanecer en la sala de juego de un casino.

4-N_05_11-12-2008

La expresión "principal vía de circulación" utilizada en el artículo 2º del reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación, se refiere a aquella vía que implique la menor distancia vial entre los proyectos de casinos de juego o entre éstos y aquellos casinos de juego en actual funcionamiento o, entre los referidos proyectos y aquellos casinos de juego que, sin haber entrado en operaciones a la fecha, ya han sido legalmente autorizados por esta Superintendencia.

5-N_02_19-05-2008