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10 de Mayo de 2017

Corte Suprema rechaza recurso de protección por difusión de catastro nacional de salas de máquinas de juego electrónicas

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto el 17 de agosto de 2016 por la Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos (FIDEN A.G.) en contra de un comunicado de prensa publicado por la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), a través del cual se dio a conocer el primer “Catastro y Caracterización de Salas de Máquinas de Juego Electrónicas” realizado en Chile, el cual fue encargado a la Dirección de Servicios Externos (DESE) de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Estudios Urbanos de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

El fallo del máximo tribunal, que ratifica la resolución de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones del 23 de febrero de este año, establece que el citado comunicado de prensa no es ilegal ni arbitrario toda vez que en éste no se hace mención a ningún particular -persona natural o jurídica-, sino que da a entender que quienes explotan máquinas de azar fuera de los casinos autorizados por ley, lo realizan al margen de la ley, sean o no miembros de una organización. Asimismo, confirmó que la Superintendencia de Casinos de Juego actuó dentro de sus facultades y condenó en costas a la parte recurrente.

Cabe recordar que en el comunicado de prensa emitido el 18 de julio de 2016 por esta Superintendencia, se señalaba, entre otros aspectos que, “en general, las máquinas electrónicas que pagan premios en dinero se consideran de azar y, por lo tanto, sólo pueden ser explotadas en los casinos de juego autorizados por la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ)”.

Además, la resolución estableció que, a través de este recurso de protección, los recurrentes pretendían discutir cuestiones de fondo en relación al alcance de la definición de juegos de azar, para evitar por esta vía extraordinaria el ejercicio de fiscalizaciones de los organismos competentes.  

En el marco del catastro de salas de máquinas de juego electrónico, se visitaron más de 3.000 locales comerciales que cuentan con una patente municipal vigente (al momento de la realización del estudio) en las 87 comunas de mayor población del país, constatando que en 1.327 de ellos existen máquinas electrónicas que pagan premios en dinero, con un total de 33.009 máquinas de juego a nivel nacional.

En esa oportunidad, la Superintendencia distribuyó los resultados de este estudio a los respectivos municipios, para que revisaran la información correspondiente a sus comunas y adoptasen las medidas correspondientes en los casos en que se constatare la explotación de juegos de azar fuera del alcance de la ley que regula la actividad de casinos de juego y al amparo de patentes municipales.

Cabe recordar que en el ordenamiento jurídico vigente la explotación de juegos de azar es, por regla general, ilegal y se encuentra excepcionalmente autorizada por ley en los casinos de juego regulados por la Superintendencia de Casinos de Juego. Es decir, la explotación de máquinas de azar fuera de los casinos regulados es ilegal y debe restringirse por razones de orden público.

Entre los resultados del catastro, se constató que las siguientes diez comunas cuentan con la mayor cantidad de máquinas electrónicas:

 

Comunas

N° de Máquinas de juego

Estación Central

1.615

Curicó

1.458

Temuco

1.306

Coquimbo

1.128

San Antonio

1.088

Puerto Montt

1.075

Concepción

1.005

La Cisterna

1.003

El Bosque

987

Antofagasta

961

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