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2 de Noviembre de 2016

Declaración Pública Superintendencia de Casinos de Juego

En relación con los fallos de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones, que acogieron parcialmente los recursos de protección interpuestos por las sociedades Campos del Norte S.A. e Inmobiliaria Proyecto Integral Coquimbo, Inversiones del Sur S.A. e Inversiones Marina del Sol, la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), en conjunto con el Consejo de Defensa del Estado (CDE), recurrirá ante la Corte Suprema con el objetivo de exponer los argumentos en contrario respecto de decisiones que contienen las referidas sentencias.

1. En su mayoría los pronunciamientos se refieren a aspectos administrativos que se podrían incorporar en las Bases sin mayor efecto en las postulaciones -para los casos de Pucón, Puerto Varas y Natales-, por lo que se podrían reanudar dichos proceso a la brevedad, una vez ejecutoriados los fallos. A modo de ejemplo, la corte consideró que la Superintendencia no podía establecer en las Bases que el cumplimiento de la condición establecida por Ley, de recontratación de al menos el 80% de los trabajadores, debía ser a través de una oferta de trabajo en “condiciones similares de remuneración y funciones”. A juicio de la Superintendencia, sólo de esta forma se garantizaba la viabilidad del cumplimiento de dicha condición, evitando abusos de ambas partes y protegiendo a los trabajadores, sin embargo la corte estimó que debía mantenerse lo indicado en la Ley de forma literal.

2. Por otra parte y sólo en uno de los fallos, en lo esencial se cuestiona las facultades del Consejo Resolutivo para determinar condiciones relevantes para el proceso, como son la utilización de inmuebles municipales para la instalación del casino en los casos de Arica, Iquique y Viña del Mar; o su posterior transferencia en el caso de Coquimbo. Es, al menos, sobre estas materias que la Superintendencia recurrirá respecto de lo resuelto por la Corte de Apelaciones para reguardar la ubicación  de los casinos, en algunos casos histórica, que ha sido solicitada por los alcaldes en representación de sus comunidades y aprobada por nuestro Consejo Resolutivo conforme a la Ley.

3. Finalmente, cabe hacer presente que las sentencias, en ninguna de sus partes indican que las Bases contengan elementos que favorezcan a alguno de los interesados ni que la información provista por la Superintendencia sea incompleta o imprecisa. Es más, en dichas materias se pronuncia favorablemente al actuar del organismo.