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4 de Octubre de 2016

Superintendencia de Casinos emite Circular que facilitará a los municipios la identificación de máquinas de azar

Con el propósito de evitar interpretaciones erróneas respecto del concepto de máquinas de azar y de aleatoriedad, en los términos indicados en el Catálogo de Juegos de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), el organismo dicto una Circular aclaratoria de manera de orientar a los municipios a la hora de otorgar patentes a locales que operen máquinas de juego. Se busca evitar la autorización del funcionamiento de máquinas de azar fuera de los casinos de juego, lo que infringe la normativa vigente y constituye juego ilegal.

El concepto de máquinas de azar está vinculado estrechamente a la definición de aleatoriedad que se utiliza en el citado catálogo, que define estas máquinas como: “todo sistema o toda máquina electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación, que permita recibir apuestas en dinero o avaluables en dinero, conceda al usuario un tiempo de uso o de juego y, que a través de un sistema aleatorio de generación de resultados, otorgue, eventualmente, un premio en dinero o avaluable en dinero”. 

Una máquina de azar es aquella cuyos resultados son fruto del azar o el acaso y no de la destreza del jugador. El catálogo define técnicamente la generación de este tipo de resultados, como aleatorio, es decir que posee un mecanismo que asegura que el resultado de una jugada es independiente de la habilidad del jugador, e impredecible por éste. Por lo tanto en esta circular se  facilita la comprensión de un concepto esencial para identificar una máquina de azar. 

Así, la generación aleatoria de resultados que caracteriza a una máquina de azar debe comprenderse como aquella en que el resultado de una jugada individual no depende principalmente de una relación del jugador con la máquina basada en parámetros de la destreza, como son, por ejemplo, la velocidad, fuerza o secuencia de comandos, sino que se basa en parámetros propios de la máquina, que el jugador no conoce, que no dependen de él y que por lo tanto, desde su perspectiva, serían aleatorios o fruto del azar. Del mismo modo, se trata de máquinas en que no existe una curva de aprendizaje, es decir, la repetición y el aumento de destreza del jugador en su relación con la máquina no aumentan sus probabilidades de ganar para cada jugada. 

En cuanto a los mecanismos y soportes de estas máquinas, la ley admite que puede existir un sinnúmero de sistemas y programas capaces de generar resultados aleatorios para los usuarios. Dentro de este grupo, por nombrar algunos sistemas, se consideran aquellos que poseen algoritmos que generan un número estadísticamente aleatorio como también las máquinas de juego programado, ya que en virtud de sus características, y de acuerdo a lo que se indica en la circular, generan resultados individuales aleatorios impredecibles para el usuario. 

Finalmente, cabe señalar que la presente circular no hace modificación alguna al catálogo de juegos o a la normativa relacionada, sino que facilita la comprensión de los conceptos ya contenidos en la misma. En particular, respecto a las máquinas de premio programado, la Superintendencia, a través del Oficio N° 1.500 de 2014 ya estableció con claridad que éstas corresponden a máquinas de azar conforme a las definiciones del Catálogo de Juegos que administra este organismo y por lo tanto solo pueden operar en los casinos de juego autorizados.