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14 de Febrero de 2017

Superintendencia establece procedimiento para otorgar informes a interesados en obtener patente municipal de explotación de juegos de habilidad y destreza

La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), a través de la Circular N° 83, establece el procedimiento de otorgamiento de informes para los interesados en obtener una patente comercial para la explotación de juegos de habilidad y destreza, con el objetivo de dar cumplimiento al Dictamen N° 92308 de la Contraloría General de la República, del 23 de diciembre pasado.

El citado dictamen señala que en el caso de que un municipio, en el marco de una solicitud de patente, tenga dudas sobre si una máquina de juego está prevista o no en el Catálogo de Juegos de la SCJ, deberá solicitar un informe a este organismo para que determine tal condición,  lo que se deberá responder dentro de los diez días siguientes.


 

PROCEDIMIENTO

En el caso de que la máquina de juego electrónica no esté en el Catálogo de Juegos, la municipalidad deberá solicitar al interesado que presente un informe emitido por la SCJ donde ésta señale que ese juego no es de azar.

Para solicitar dicho informe a la SCJ, los interesados deberán presentar formalmente una solicitud, utilizando el formulario que se encuentra disponible en el sitio web institucional en la sección Normativa – Circulares http://www.scj.gob.cl/normativa/circular, acompañando entre los antecedentes, la solicitud efectuada por el respectivo municipio. 

El Formulario de Solicitud de Informe de calificación de Máquina de Juego (De Azar / No es de azar), que se ingresa a través de la Oficina de Partes del organismo, se completa siguiendo las indicaciones impartidas en el mismo, contenido en el Anexo N° 1 de la Circular N° 83.

Junto con el formulario, se acompaña una declaración jurada ante notario público respecto de la veracidad de la información y documentación acompañada, la cual deberá estar firmada por el solicitante o por su representante legal cuando proceda.

Dentro de los diez días siguientes de presentada la solicitud, la SCJ emitirá un pronunciamiento o podrá formular observaciones si necesita aclarar el sentido o alcance de algún antecedente relacionado con el implemento de juego; o requiera antecedentes adicionales o solicite que se subsanen errores. 

El interesado dispondrá de 30 días para responder a la SCJ. En caso de no obtener respuesta, la Superintendencia podrá reiterar bajo apercibimiento de tener por desistida la petición. 

Sin perjuicio de contar con todos los antecedentes solicitados, en caso de que la SCJ no pueda llegar a una conclusión respecto de la calidad de la máquina, podrá solicitar un informe u opinión de alguno de los laboratorios certificados ante esta institución, donde se indique que la máquina objeto de la solicitud no es de azar. En todo caso, y en forma alternativa, podrán presentarse informes de laboratorios no acreditados, en tanto éstos se sometan al procedimiento de acreditación que informe este organismo. 

Considerando que el costo de la obtención del mencionado certificado ante el laboratorio será de costo del interesado, la solicitud del mismo por parte de la SCJ será excepcional y debidamente fundada. 

Si la SCJ determina que se trata de una máquina de juegos de azar, se entregará copia al interesado y se oficiará a la respectiva entidad edilicia informándole que deberá abstenerse de otorgar la patente solicitada. 

Cabe recordar que en nuestro ordenamiento jurídico la explotación de juegos de azar es, por regla general, ilegal y se encuentra excepcionalmente autorizada por ley en los casinos de juego regulados por la Superintendencia de Casinos de Juego. Es decir, la explotación de máquinas de azar fuera de los casinos regulados es ilegal y debe restringirse por razones de orden público.