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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Superintendencia de Casinos de Juego).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos que fijan la ley, los reglamentos y el permiso de operación en relación al funcionamiento de un casino de juegos y sus servicios anexos. Ley N°19.995, Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego artículo 14. ver enlace
Autorizar cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora. Ley N°19.995, Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego artículo 18. ver enlace
Otorgar prórrogas a las sociedades operadoras para la ejecución de las obras correspondientes al casino de juego y al resto del proyecto integral autorizado. Ley N°19.995, Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego artículo 28. ver enlace
Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país. Ley N°19.995, Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego artículo 36. ver enlace
Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.
Ley N°19.995, Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego artículo 37, numeral 1. ver enlace
Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros, comerciales y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos. Ley N°19.995, Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego artículo 37, numeral 2. ver enlace
Determinar los principios contables de carácter general conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros. Ley N°19.995, Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego artículo 37, numeral 3. ver enlace
Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto. Ley N°19.995, Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego artículo 37, numeral 4. ver enlace
Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación. Ley N°19.995, Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego artículo 37, numeral 5. ver enlace
Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del casino de juego. Ley N°19.995, Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego artículo 37, numeral 6. ver enlace
Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones. Ley N°19.995, Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego artículo 37, numeral 7. ver enlace
Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego, para cuyo efecto la Superintendencia mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento de homologación. Ley N°19.995, Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego artículo 37, numeral 8. ver enlace
Facultades del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego: otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente. Ley N°19.995, Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego artículo 38. ver enlace
Principales atribuciones del Superintendente: 1.- Dirigir y organizar el funcionamiento de la Superintendencia.
2.- Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del Servicio así lo exijan.
3.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.
4.- Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.
5.- Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.
6.- Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad con las normas estatutarias.
7.- Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas ; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento.
8.- Impartir instrucciones contables, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera, y la forma en que deberán llevar su contabilidad.
9.- Dictar las instrucciones técnicas, procedimientos y registros, mediante los cuales las entidades fiscalizadas deberán abrir, desarrollar y cerrar las operaciones diarias de los juegos y apuestas asociadas.
10.- Requerir de los demás organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
11.- Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad de los casinos de juego.
12.- Examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas, y requerir de sus representantes y personal en general todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.
El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.
13.- Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente. Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego.
14.- Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un casino de juego a prestar declaración, bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal.
15.- Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un casino de juego cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con la ley y sus reglamentos. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente.
16.- Accionar ante los tribunales de justicia, de oficio o a petición de parte, respecto de la explotación o práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley por personas o entidades no autorizadas ; como asimismo por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
17.- Proponer al Consejo Resolutivo, para su resolución, el otorgamiento, denegación, renovación y revocación de los permisos de operación de casinos de juego, como también las licencias de juego y servicios anexos, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y en virtud de los antecedentes que obren en su poder.
18.- Ejercer las demás funciones que le encomienden las leyes.
Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.
Ley N°19.995, Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego artículo 42. ver enlace

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