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Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados

A continuación se presenta el índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados realizadas por este Organismo ().

Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial Fundamento legal y causal de secreto o reserva Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
Deniega solicitud de acceso a la información conforme a lo que indica. Oficio Ordinario N° 0672 Par sheet de las máquinas tragamones en Chile La información requerida, hace referencia a documentos y antecedentes que contienen información cuya entrega puede afectar los derechos de terceros, particularmente, los que dicen relación con aquéllos de carácter comercial o económico de los fabricantes de las máquinas electrónicas que operan en los casinos de Chile.
Lo anterior, en consideración a lo establecido en el artículo 21 numeral 2 de la Ley N° 20.285, el que establece la siguiente causal de secreto o reserva "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico".
30/06/2017 ver enlace
Deniega solicitud de acceso a la información en virtud de lo prescrito en el art�culo 21, letra a) de la Ley Nº 20.285. Oficio Ordinario Nº 0859 Planillas de sueldos y cargos de casinos publicado en julio de 2016 en el sitio web. No es posible dar acceso a la información, por cuanto este organismo se encuentra elaborando las respuestas para el Consejo para la Transparencia, y más aún considerando que esta pendiente la resolución de dicho organismo. Lo anterior en consideración al literal a) del número 1 del artículo 21 de la ley Nº 20.285, el que establece como una causal de secreto o reserva en cuya virtud se puee denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando"... se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales". 29-07-2016 ver enlace
Recursos de reposición presentados en contra de las Bases Técnicas del proceso de otorgamiento de permisos de operación. Oficio N° 0611 Recursos de reposición presentados en contra de las Bases Técnicas del proceso de otorgamiento de permisos de operación. Corresponden a antecedentes previos para la dictación del acto administrativo que resolverá las materias allí planteadas es decir, se refieren específicamente a "antecedentes previos a la adopción de una resolución�" en los términos descritos por el literal b) del número 1 del artículo 21 de la ley N° 20.285, por lo que no pueden ser puestos a su disposición, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean resueltas. 15/06/2016 ver enlace
Informes parciales o finales, de la Licitación sobre estudio de catastro y caracterización de salas de máquinas de juego electrónicas a nivel nacional. Oficio N° 0575 Informes parciales o finales, de la Licitación sobre estudio de catastro y caracterización de salas de máquinas de juego electrónicas a nivel nacional. El estudio solicitado se encuentra en fase de observaciones y aún no obra en poder de esta Superintendencia la versión definitiva del mismo. Asimismo, cabe señalar que no han existido prórrogas al contrato. Lo anterior, en consideración a lo establecido en el artículo 21 numeral 1, literal b) de la Ley N° 20.285, el que establece la siguiente causal de secreto o reserva "Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. 06/06/2016 ver enlace
Copia de actas de sesiones del Consejo Resolutivo de 1 de diciembre de 2015, 15 y 19 de febrero de 2016 y 25 de febrero pasado. Documentos tenidos a la vista en las sesiones del Consejo Resolutivo que permite fijar las condiciones especiales para el otrogamiento del permiso de operación en las comunas con casinos municipales. Reglamento de otorgamiento permisos de operación que tuvo a la vista el Consejo Resolutivo para fijar las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operación en las comunas con casinos municipales. Oficio Nº 0402 Copia de actas de sesiones del Consejo Resolutivo de 1 de diciembre de 2015, 15 y 19 de febrero de 2016 y 25 de febrero pasado. Documentos tenidos a la vista en las sesiones del Consejo Resolutivo que permite fijar las condiciones especiales para el otrogamiento del permiso de operación en las comunas con casinos municipales. Reglamento de otorgamiento permisos de operación que tuvo a la vista el Consejo Resolutivo para fijar las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operación en las comunas con casinos municipales. Las condiciones especiales para el proceso de otorgamiento del permiso de operación en las comunas con casinos municipales, establecidas en las referidas Actas del Consejo Resolutivo, serán incorporadas en las correspondientes Bases Técnicas, las que se encuentran en fase de elaboración y en consulta pública en el sitio web institucional http://www.scj.gob.cl/normativa/tramite, constituyéndose en un antecedente previo para la dictación de la resolución que apruebe las bases técnicas antes mencionadas y la resolución de apertura del citado proceso, las que aún no se han dictado. Asimismo, la entrega de la referida información puede afectar el debido cumplimiento de las funciones de esta Superintendencia, dado que podría generar asimetrías de información entre los potenciales postulantes al proceso de otorgamiento de permio de operación, afectando la igualdad de los proponentes si su entrega se produce en una etapa previa a la dictación de la resolución de apertura del proceso. 19/04/2016 ver enlace
Actas del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juegos en las que se determinaron las condiciones especiales para el otorgamiento de los permisos de operación para casinos de juego en las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales. Oficio Nº 0353 Actas del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juegos en las que se determinaron las condiciones especiales para el otorgamiento de los permisos de operación para casinos de juego en las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales. La entrega de la referida información puede afectar el debido cumplimiento de las funciones de esta Superintendencia, dado que podría generar asimetrías de información entre los potenciales postulantes al proceso de otorgamiento del permiso de operación, afectando la igualdad de los proponentes si su entrega se produce en una etapa previa a la dictación de la resolución de apertura del proceso. Conforme a lo descrito no se podrá acceder a lo solicitado, considerando además lo prescrito en el artículo 21 numeral 1, literal b) de la Ley Nº 20.285, que establece como causal de reserva "Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas". 05/04/2016 ver enlace
Copia de todos los informes jurídicos elaborados por el Estudio Jurídico Cisternas, Concha y Cia. Ltda, entre el junio de 2015 y hasta la fecha. Oficio Nº 352 Copia de todos los informes jurídicos elaborados por el Estudio Jurídico Cisternas, Concha y Cia. Ltda, entre el junio de 2015 y hasta la fecha. El estudio Jurídico Cisternas Concha y Cía Ltda. ha sido contratado por esta Superintendencia, en general, para que asuma su defensa en todas las controversias, contiendas, reclamaciones o demandas judiciales y/o administrativas, cualquiera sea la naturaleza de la sede en que se promuevan a consecuencia del ejercicio de las facultades, atribuciones y prerrogativas de este Órgano de Control. � Por lo anterior, los informes que son emitidos por el referido estudio de abogados tienen por objetivo analizar e identificar posibles riesgos jurídicos que se podrían generar a consecuencia del ejercicio de las facultades, atribuciones y prerrogativas de esta Superintendencia. En ese contexto, no es posible dar acceso a la información, en consideración a que la entrega de los informes que emita el referido Estudio de Abogados podría causar un detrimento en las potenciales defensas jurídicas y judiciales de este Organismo, ya que puede develar los riesgos que se han identificado en el quehacer institucional. 05/04/2016 ver enlace
Carpetas con los antecedentes vinculados al, o a los sumarios, realizados por la Superintendencia de Casinos de Juego relacionados con la investigación de filtración de documentos internos, así como aquél o aquellos derivados de la solicitud de Marina del Sol por filtración de información confidencial a su competidora por la licencia del Casino de Chillán, Boldt-Peralada. Resolución Exenta Nº 020 Carpetas con los antecedentes vinculados al, o a los sumarios, realizados por la Superintendencia de Casinos de Juego relacionados con la investigación de filtración de documentos internos, así como aquél o aquellos derivados de la solicitud de Marina del Sol por filtración de información confidencial a su competidora por la licencia del Casino de Chillán, Boldt-Peralada. La documentación solicitada se refiere específicamente a "antecedentes previos a la adopción de una resolución" en los términos descritos por el ya citado literal b) del número 1 del artículo 21 de la ley N° 20.285, no pueden ser puestos a su disposición, toda vez que el sumario administrativo que instruyó la Superintendencia de Casinos de Juego para investigar hechos consignados en presentaciones realizadas por la sociedad Marina del Sol Chillán S.A., se encuentra en tramitación, no pudiendo informar y/o especificar respecto del contenido de la investigación propiamente tal. Que, por otro lado, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 5 del artículo 21, de la ley N° 20.285, en concordancia con el inciso 2 del artículo 137 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cual establece que "El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa". 28/01/2016 ver enlace
Acta de la sesión del Consejo Resolutivo, realizada el 25 de agosto de 2015. Resolución Exenta Nº 248 Acta de la sesión del Consejo Resolutivo, realizada el 25 de agosto de 2015. La documentacion solicitada se refiere especificamente a "antecendentes previos a la adopción de una resolución" en los términos descritos por el ya citado literal b) del número 1 del artículo 21 de la ley Nº 20.285, no pueden ser puestos a su disposición, toda vez que el Proceso de Otorgamiento de un Permiso de Operación para Casino de Juego en la comuna de Chillán, aún se encuentra pediente de resolución, siendo el acta solicitada un antecedente dentro de dicho proceso y que servirá de fundamento a la decisión que debe adoptar el Consejo Resolutivo en su oportunidad para efectos de resolver las solicitudes de permiso de operaciónen el referido proceso". 28/10/2015 ver enlace
Informe técnico que la Superintendencia de Casinos presentó en agosto ante el Consejo Resolutivo, presidido por Alejandro Micco, con las evaluaciones y puntajes otorgados a Marina del Sol y Chillán Casino & Resort, ésta última perteneciente a Bolt-Peralada. Informe en derecho solicitado por la Superintendencia de Casinos de Juego respecto al mismo proceso. Oficio Ordinario Nº 1079 Informe técnico que la Superintendencia de Casinos presentó en agosto ante el Consejo Resolutivo, presidido por Alejandro Micco, con las evaluaciones y puntajes otorgados a Marina del Sol y Chillán Casino & Resort, ésta última perteneciente a Bolt-Peralada. S se rechaza su solicitud de acceso al informe técnico de evaluación de los postulantes a un permiso de operación para casino de juego en la comuna de Chillán, de esta Superintendencia. Dichos informes podrán ser solicitados una vez que se hayan resuelto las respectivas solicitudes de permiso de operación. 20/10/2015 ver enlace
Todos los correos electrónicos del período 2012-2013 recibidos por parte de los superintendentes de casinos correspondientes. Los que recibió el primer semestre del 2012 el ex Superintendente Francisco Leiva los correos electrónicos del segundo semestre del 2012 y todos los correos del año 2013 del actual Superintendente Renato Hamel Maturana. Resolución Exenta Nº 227 Todos los correos electrónicos del período 2012-2013 recibidos por parte de los superintendentes de casinos correspondientes. Los que recibió el primer semestre del 2012 el ex Superintendente Francisco Leiva los correos electrónicos del segundo semestre del 2012 y todos los correos del año 2013 del actual Superintendente Renato Hamel Maturana. Los correos electrónicos solicitados --más aún los correos electrónicos generados por servidores particulares-- no constituyen información pública a la luz de la Constitución y la Ley N° 20.285, toda vez que no poseen la naturaleza de "actos" o "resoluciones" de la Administración Pública. No son "actos administrativos" en los términos de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, pues esta ley los define como "decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública", los que toman forma de decretos supremos y resoluciones. Por esto, no puede entenderse que un correo electrónico constituya un acto administrativo susceptible de ser solicitado y comunicado de acuerdo a las normas de la Ley de N° 20.285. Además, este tipo de comunicación no se constituye como fundamento que sirva de sustento o complemento directo o esencial a un acto o resolución. 02/10/2015 ver enlace
Correos electrónicos generados entre el Superintendente y el encargado de la Unidad de atención Ciudadana y de Comunicaciones, entre el 01 de junio y el 31 julio de 2015. Resoluciuón Exenta Nº 181 Correos electrónicos generados entre el Superintendente y el encargado de la Unidad de atención Ciudadana y de Comunicaciones, entre el 01 de junio y el 31 julio de 2015. La entrega de los correos electrónicos requeridos por el solicitante vulnera el ámbito razonable de privacidad y de la inviolabilidad de comunicaciones del Superintendente y de las profesionales de la Unidad de Atención Ciudadana y Comunicaciones de esta Autoridad Fiscalizadora, comunicaciones que se encuentran protegidas por lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política, que consagra los derechos a la vida privada y a la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones, respectivamente. 21/08/2015 ver enlace
Número de empleados de la Superintendencia de Casino de Juego (Planta, Contrata u Honorarios o Contrato bajo Código del Trabajo) al 28/02/2015, que presenten alguna discapacidad, ya sea física, sensorial, cognitiva o intelectual.Se solicita que la información sea entregada en formato digital (Planilla Excel), la que debe contener al menos los siguientes campos:1.- Correlativo2.- Sexo del funcionario 3.- Edad del Funcionario 4.- Calidad Jurídica del funcionario (Planta, Contrata, Honorarios) 5.- Estamento al que pertenece (Auxiliar, Administrativo, Técnico, Profesional, Directivo) 6.- Grado EUS (si corresponde) 7.- Profesión o Título Técnico del funcionario (si es que posee) 8.- Tipo de Discapacidad (Física, Sensorial, Cognitiva, Intelectual) 9.- Antigüedad del funcionario en la Superintendencia de Casino de Juego. Resolución Exenta Nº 073 Número de empleados de la Superintendencia de Casino de Juego (Planta, Contrata u Honorarios o Contrato bajo Código del Trabajo) al 28/02/2015, que presenten alguna discapacidad, ya sea física, sensorial, cognitiva o intelectual.Se solicita que la información sea entregada en formato digital (Planilla Excel), la que debe contener al menos los siguientes campos:1.- Correlativo2.- Sexo del funcionario 3.- Edad del Funcionario 4.- Calidad Jurídica del funcionario (Planta, Contrata, Honorarios) 5.- Estamento al que pertenece (Auxiliar, Administrativo, Técnico, Profesional, Directivo) 6.- Grado EUS (si corresponde) 7.- Profesión o Título Técnico del funcionario (si es que posee) 8.- Tipo de Discapacidad (Física, Sensorial, Cognitiva, Intelectual) 9.- Antigüedad del funcionario en la Superintendencia de Casino de Juego. Los antecedentes solicitados se refieren específicamente a aspectos referidos a la salud y a la vida privada de las personas, en los términos descritos en el número 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285 y en los artículos 3 y 7 del Reglamento de la Ley N° 20.285, por lo que aúm cuando esta Autoridad contara con ellos, no podrían ser puestos a disposición. 21/04/2015 ver enlace
a) Fecha de vencimiento de la boleta bancaria de garantía de los otros postulantes.b) Banco en que fue tomada la boleta bancaria de garantía de los otros postulantes.c) Si dicha boleta bancaria de garantía fue por los otros postulantes prorrogada y en qué fecha, o si tomó una nueva boleta bancaria de garantía, en cuyo caso informe a mi representada el Banco, monto de la misma y en qué fecha se tomó y de su vencimiento. Resolución Exenta Nº 013 a) Fecha de vencimiento de la boleta bancaria de garantía de los otros postulantes.b) Banco en que fue tomada la boleta bancaria de garantía de los otros postulantes.c) Si dicha boleta bancaria de garantía fue por los otros postulantes prorrogada y en qué fecha, o si tomó una nueva boleta bancaria de garantía, en cuyo caso informe a mi representada el Banco, monto de la misma y en qué fecha se tomó y de su vencimiento. La documentación solicitada se refiere específicamente a "antecedentes previos a la adopción de una resolución" en los términos descritos por el literal b) del número 1 del artículo 21 de la ley N° 20.285, toda vez que el Proceso de Otorgamiento de un Permiso de Operación para Casino de Juego 2014, aún se encuentra pendiente de resolución, siendo la boleta de garantía bancaria de los demás postulantes un antecedente dentro de dicho proceso pendiente. 20/01/2015 ver enlace

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