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28 de Agosto de 2020

SCJ SUSPENDE POR 90 DIAS EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OPERACION DE CASINOS DE JUEGO

Con fecha 27 de agosto, la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) informó a Casinos de Juego de Talca S.A., su decisión de suspender por un plazo de 90 días corridos el proceso de otorgamiento o renovación de permisos de operación de casinos de juego que se inició el 27 de julio pasado, en virtud de lo cual se modificó el día de entrega de las ofertas técnicas y económicas, trasladándolo desde el 18 de enero de 2021 al 19 de abril de 2021. El horario y lugar de entrega se mantiene a las 10:00 horas en el Hotel Gran Palace de Santiago.

Lo anterior, en el marco del recurso de reposición presentado por la citada sociedad operadora.

Para adoptar la decisión de suspender el proceso de otorgamiento o renovación de permisos de operación de casinos de juego -lo que también fue informado a las sociedades operadoras cuyos cupos quedarán disponibles entre julio de 2023 y mayo de 2024, la autoridad tuvo en consideración:

- La existencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública vigente a la fecha por la pandemia del Covid 19.

- Las restricciones impuestas por el Ministerio de Salud al funcionamiento de “Pubs, Discotecas, cabarets, clubes nocturnos y lugares análogos”, entre los que se comprenden los casinos de juego.

- Que producto del cierre de los casinos de juego desde el 18 de marzo y de la falta de ingresos brutos que ello conlleva, los Gobiernos Regionales y las municipalidades en las cuales se encuentran instalados los casinos de juego en actual explotación, han dejado de percibir ingresos fiscales en el período de abril a julio de 2020, por un monto aproximado estimado de $9.280 millones.

- Que una de las principales características que define el permiso de operación, junto a la inversión que se realiza del proyecto con que se postula, es la oferta económica ofrecida por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo, la que corresponde a una suma de dinero adicional al impuesto establecido en el artículo 59 de la ley N°19.995.

- Que la preparación de la oferta técnica requiere junto con la presentación de la oferta económica, acompañar entre otros documentos, un informe económico-financiero del proyecto que se postula, el cual comprenderá, a lo menos, un estudio presupuestario; los flujos financieros correspondientes; la rentabilidad proyectada; y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.

En consideración de este contexto económico y sanitario desfavorable, la SCJ estimó que resultaba difícil para los eventuales postulantes preparar las ofertas técnicas y económicas y proyectar flujos futuros, dificultando además la debida competencia en el proceso de otorgamiento de permisos de operación. 

Casinos autorizados en 2018

Por otra parte, a través de un oficio circular, el organismo informó el cómputo de los plazos para la ejecución de las obras vinculadas a los casinos de juego y obras complementarias de los proyectos autorizados en 2018, a las sociedades Entretenimientos Iquique S.A., Casino del Mar S.A. y Casino de la Bahía S.A.

A este respecto, resulta pertinente tener presente que, por un acto de autoridad, las comunas de Iquique, Viña del Mar y Coquimbo -donde se encuentran emplazados estos proyectos- han estado en cuarentena desde el 15 de mayo, 12 de junio y 29 de julio, respectivamente, lo que ha implicado una prohibición de la libre circulación de personas. Esta situación no ha permitido ejecutar las obras de construcción, ni siquiera parcialmente, al no ser una actividad considerada como esencial.

En este contexto, respecto de los plazos establecidos en el artículo 47 literal b) del D.S. N° 1722, de 2015, no se contabilizarán los días en que las sociedades adjudicatarias no han podido avanzar en la construcción y habilitación de las obras comprometidas.

Por tanto, una vez levantada la cuarentena total en las comunas adjudicatarias, esta Superintendencia verificará con un inspector de obras el estado de avance de los proyectos, debiendo las sociedades operadoras presentar en el plazo de 10 días, un cronograma de trabajo actualizado para el reinicio y término de las obras.

 

 

 

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