Calificación de máquinas de juego
En nuestro país, la explotación comercial de los juegos de azar es una actividad ilícita, la que, por disposición constitucional, sólo puede ser autorizada para ser desarrollada y explotada comercialmente mediante una ley especial, dictada para ello.
De esta manera, y de acuerdo con el Dictamen N°92.308 del 2016 de la CGR, los municipios no podrán otorgar patentes comerciales ante solicitudes que incluyan máquinas de azar que sean susceptibles de ser registradas en el Catálogo de Juegos de la SCJ. De igual forma, las ordenanzas municipales no podrán indicar procedimientos ni normas en contrario al mencionado dictamen ni a lo que establezca la SCJ.