Pasar al contenido principal

Casinos en Cruceros Extranjeros

Uno de los objetivos de la Ley N° 19.995 y sus Reglamentos, es generar un mercado de cruceros competitivo, el que permitirá contribuir al desarrollo de esta actividad económica, por cuanto compañías extranjeras que actualmente operan cruceros a nivel mundial, podrán considerar incluir con mayor frecuencia a nuestro país en sus rutas comerciales al poder explotar legalmente casinos de juego a bordo.

En este sentido, Chile representa un destino atractivo para el mercado de cruceros y éstos tienen incidencia sobre la economía local. Además de los recursos que se destinan para pagos por conceptos marítimos, puertos y abastecimiento de productos para el consumo de sus pasajeros, las recaladas dejan importantes recursos para la comunidad local por el gasto de los pasajeros que visitan las respectivas ciudades puerto del país.

Así, la Ley N° 19.995 en sus artículos 63 bis y 63 ter, incorpora la posibilidad que las naves mercantes mayores extranjeras con capacidad de pernoctación a bordo, también conocidas por la población en general como cruceros, operen y exploten juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que en dicha norma se establecen.

Requisitos para operar

a) Contar con servicios de hotelería, restaurante, camareros y de atención de público a bordo y tener entre sus funciones el transporte de pasajeros y pasajeras con fines turísticos.

b)  Contar con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).

c) Encontrarse navegando y no detenidas en puertos chilenos.

d) Estar incorporadas en el Registro que para estos efectos llevará la Superintendencia de Casinos de Juego en el que, además, deberá inscribirse quien opere los juegos de azar si es una sociedad distinta de quien sea propietario de la nave.

e) Que el circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas.

Forma de Obtener la Autorización

Toda persona interesada deberá presentar su solicitud de autorización, modificación y/o renovación de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores extranjeras, junto con toda la documentación requerida, con 30 días de anticipación al inicio de la explotación de los juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, a través del Sistema de Autorizaciones y Notificaciones SCJ (SAYN).

Para ingresar una solicitud, usted debe contar con una clave para el Sistema de Autorizaciones y Notificaciones SCJ (SAYN) o Clave Única. En caso de no contar con ninguna de éstas ingrese aquí

 

Sistema de autorizaciones y notificaciones (SAYN)

 

 

Registro

Otorgada la autorización, la nave será incluida en el Registro de Naves Mercantes Mayores Extranjeras. 

Vigencia de la autorización

La autorización de operación y explotación de juegos de azar en naves mercantes mayores extranjeras tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. La Superintendencia podrá denegar, revocar o no renovar la autorización, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones legales y en caso de que la persona que opere los juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por un delito que merezca pena aflictiva o de aquellos señalados en la Ley Nº 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentren ejecutoriadas.

Cabe destacar que las personas extranjeras autorizadas a explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional deberán suspender la operación de los referidos juegos durante el atraque de la nave en puertos nacionales y mientras dicha nave se encuentre a una distancia inferior a tres millas de tales puertos.