Superintendencia de Casinos de Juego
6 de Agosto de 2025
El Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego autorizó las solicitudes de renuncia de los permisos de operación presentadas por las sociedades operadoras Casino de la Bahía S.A. (Coquimbo) y Casino del Lago (Pucón), conforme con lo establecido en el inciso 4 del artículo 46 bis, del Decreto Supremo N°1722, de 2015, del Ministerio de Hacienda.
En ambos casos, la subsecretaria de Hacienda y presidenta de este órgano colegiado, Heidi Berner; la subsecretaria de Turismo, Verónica Pardo; la presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero, Solange Berstein; y los gobernadores de las regiones de Coquimbo, Cristóbal Juliá y de La Araucanía René Saffirio, respectivamente, votaron a favor de estos requerimientos. La subsecretaria de Desarrollo Regional, Francisca Perales, se abstuvo.
Por su parte, la votación de la solicitud de renuncia de la sociedad Casino del Mar S.A. (Viña del Mar), se postergó para la segunda semana de agosto, a petición del Gobernador de la Región de Valparaíso, Rodrigo Mundaca. Lo anterior con el objetivo de realizar una reunión de carácter técnico para resolver dudas sobre de los antecedentes relacionados con esta petición.
Es importante señalar que el artículo 46 bis antes referido, contempla esta modalidad de renuncia excepcional que se hace efectiva tres años después de su aprobación, periodo durante el cual cada casino de juego que haya optado a ella deberá seguir operando con todas las obligaciones económicas, legales y reglamentarias que correspondan.
Entre estas obligaciones se encuentran el pago de la oferta económica a la municipalidad respectiva; el pago del IVA y del impuesto por entradas, los que van a fondos generales de la Nación; así como también el impuesto específico al juego que va en directo beneficio de la municipalidad y del gobierno regional en los que se emplazan estos recintos. Todo lo anterior, manteniendo vigentes las garantías correspondientes por el pago de la oferta económica.
Es decir, esta modalidad de renuncia anticipada —incorporada mediante el Decreto N°803, tomado de razón por la Contraloría General de la República— permitirá dar continuidad operacional a los casinos de juego y, por ende, mantener los puestos de trabajo de las personas que se desempeñan en estos recintos, así como también el encadenamiento productivo asociado a esta actividad, en línea con los planes de desarrollo regional, y su valor como importante atributo turístico en dichas comunas.
El personal de los casinos de juego ubicados en Viña del Mar, Coquimbo y Pucón suma un total de 1.110 trabajadores y trabajadoras, de los cuales 310 y 211 pertenecen a estas dos últimas comunas, respectivamente.
En base a los ingresos brutos que generó el casino de juego de Coquimbo en 2024, se estima que el impacto fiscal y económico derivado de la decisión adoptada por el Consejo Resolutivo permitirá, durante los próximos tres años, una recaudación superior a los $38.396 millones. De ese total, $16.199 millones corresponderían al impuesto específico al juego, $15.389 millones al IVA, y $6.807 millones al impuesto por entrada.
En cuanto al casino de Pucón, también en base a los resultados operacionales del año pasado, se estima que el impacto fiscal y económico derivado de la decisión adoptada por el Consejo Resolutivo permitirá, durante los próximos tres años, una recaudación superior a los $17.623 millones. De ese total, $7.547 millones corresponderían al impuesto específico al juego, $7.170 millones al IVA, y $2.904 al impuesto por entrada.
A partir de la autorización de estas renuncias, la Superintendencia deberá iniciar nuevos procesos de licitación para esas comunas. Una vez que se presenten los proyectos postulantes, el organismo debe realizar la evaluación técnica de los proyectos, en la que, tanto los gobiernos regionales como las municipalidades tienen un rol activo. Los gobiernos regionales deben pronunciarse respecto de la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional y las municipalidades sobre el impacto y la viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la comuna.
Finalmente, es relevante señalar que según el citado artículo 46 bis, ni la sociedad operadora renunciante ni su grupo empresarial (en los términos del art. 96 de la Ley N°18.045) podrán volver a postular al cupo al que se renuncia.