Superintendencia de Casinos de Juego
19 de Febrero de 2021
La Superintendencia de Casinos de Juego informa que se ha dispuesto la posibilidad de apertura de los Casinos de Juego en el Paso 2 Transición del Plan Paso a Paso, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Resolución Exenta N°43, del Ministerio de Salud, únicamente en espacios abiertos.
En atención a esta disposición sanitaria del 14 de enero de 2021 y tomando en consideración los buenos resultados de protección a la salud obtenidos por la industria en el reinicio de sus operaciones, resulta procedente que las operadoras y concesionarias municipales de casinos de juego puedan abrir en el citado Paso 2, resguardando para ello las distancias ya establecidas para el uso de las máquinas de azar, esto es un metro de distancia entre éstas, en la medida que existan barreras acrílicas o dos metros en caso de no existir dichas barreras.
Asimismo, en función de lo establecido en la citada resolución del Ministerio de Salud, y considerando las características propias de la industria, se precisan las condiciones de funcionamiento de los Casinos de Juego, en los Pasos 3 y 4, en los términos que se indican a continuación:
Paso 3:
Paso 4:
En todos los pasos, se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas, en los lugares de máquinas y mesas de juego.
Una vez que las sociedades operadoras y concesionarias municipales de casinos de juego reinicien las operaciones, deberán mantener el funcionamiento a lo menos durante tres días a la semana, mientras la comuna respectiva se mantenga en los Pasos 2, 3, 4 o 5. Tratándose de comunas en Paso 2, los tres días deben ser entre lunes y viernes, en horario hábil.
[1] Se entiende por superficie útil aquella parte de la superficie total específicamente habilitada para uso de público, es decir, no incluye la superficie de muros, circulaciones verticales y aquellos lugares con acceso restringido a público, tales como oficinas de administración, bodegas o cocinas y por superficie útil de un espacio abierto aquella específicamente habilitada para uso de público, excluyendo otros espacios tales como lugares habilitados para el estacionamiento de automóviles o espacios del recinto en desuso. Para el cálculo del aforo no se considerará las personas que trabajan en el lugar.