Superintendencia de Casinos de Juego
16 de Agosto de 2018
La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) dio a conocer el primer “Catastro y Caracterización de Salas de Máquinas de Juego Electrónicas” en Chile, realizado por la Dirección de Servicios Externos (DESE) de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Estudios Urbanos de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
En el marco del estudio se visitaron más de 3.000 locales comerciales que cuentan con una patente municipal vigente, en las 87 comunas de mayor población del país, constatando que en 1.327 de ellos existen máquinas electrónicas que pagan premios en dinero, con un total de 33.009 máquinas de juego a nivel nacional. Sólo siete de las comunas evaluadas no cuentan con este tipo de recintos (ver anexo: Resultados catastro).
En general, las máquinas electrónicas que pagan premios en dinero se consideran de azar y, por lo tanto, sólo pueden ser explotadas en los casinos de juego autorizados por la Superintendencia de Casinos de juego (SCJ). Por ello, corresponderá a las distintas autoridades locales y regionales la verificación de dicha situación para evitar la proliferación del juego ilegal en el país.
En ese contexto, la Superintendencia distribuyó los resultados de este estudio a los respectivos municipios, quienes deberán revisar la información correspondiente a sus comunas y adoptar las medidas que corresponda en los casos en que se constate la explotación de juegos de azar fuera del alcance de la ey que regula la actividad de casinos de juego y al amparo de patentes municipales.
Del mismo modo, el catastro será enviado a las intendencias regionales, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y a la Contraloría General de la República, para que puedan realizar las acciones que correspondan, conforme al ámbito de sus atribuciones, respecto de esta materia.
METODOLOGÍA
LOCALES CATASTRADOS
Respecto del estudio, en primer lugar, para determinar el universo de locales a visitar, se definió como salas de máquinas de juego a aquellos locales comerciales con patente registrada para este fin en su respectiva municipalidad y que llevan a cabo la prestación de esta actividad como giro principal, sin importar el número de máquinas o el tipo. Esta definición excluye locales comerciales conocidos como “almacenes de barrio” que pudieran tener máquinas de juego, pero que no constituyen su giro principal.
La metodología para la ubicación de las salas de juego fue la siguiente:
MÁQUINAS CATASTRADAS
En segundo lugar, se definieron como máquinas de juegos a catastrar aquellas que realizan apuestas de tipo electrónico y que brindan premios en fichas, tickets o dinero. Identificando las siguientes categorías: